REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005384
ASUNTO : BP01-P-2005-005384

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

Visto el escrito de fecha 28 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a Persona Desconocida, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día la ciudadana LAURENES DELGADO AURIMAR DEL VALLE, se encontraba en el Abasto Los Picapiedras, en la Avenida Principal de Chuparin, cuando un ciudadano desconocido fue a comprar un kilo de verduras, luego minutos mas tarde regreso para que le cambiara un kilo de ocumo blanco, y la ciudadana LAURENES DELGADO AURIMAR DEL VALLE, le manifestó que eso estaba dañado y que no se lo iba a cambiar él se fue al local del lado y se tomo unas cervezas, como iban a hacer las 12:00 de mediodía la Sra. Arrimar del Valle comenzó a bajar la Santa María, fue en ese momento cuando el ciudadano se presentó nuevamente y le dijo que si no le iba a cambiar la verdura y ella le contestó que no, es allí cuando este ciudadano, se le lanzo encima dándole golpes en la boca y patadas por todas partes del cuerpo. Luego este ciudadano tomo la verdura de forma arbitraria y se marcho.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas confirmadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentara la victima LAURENES DELGADO AURIMAR DEL VALLE, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA,
JLA/ luisa.-