REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005387
ASUNTO : BP01-P-2005-005387

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.285.287, de profesión u oficio Chofer, residenciado en CALLE SALON N° 07, EL PARAISO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 28 de Octubre de 2005, presentado por el Dr. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 01:00 p.m horas de la tarde el ciudadano: CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.285.287, de profesión u oficio Chofer, residenciado en CALLE SALON N° 07, EL PARAISO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, se desplazaba en un vehículo de su propiedad de las siguientes características marca: Daewoo, Placa: NAD-10U, Modelo: 97, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Verde, cuando se volcó en el mismo ocasionándose lesiones producto del impacto.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal, donde se deja constancia del carácter de la lesiones y el tiempo de curación de las mismas, que presentará el ciudadano CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad por cuanto la victima y el imputado es la misma persona, artículos estos que rezan: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano CARLOS DEL VALLE GOMEZ YANEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
El SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA,
JLA/luisa.-