REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005409
ASUNTO : BP01-P-2005-005409

Se recibió escrito el 20 Diciembre de 2005 del presente suscrito por la doctora CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana CONCEPCIÓN ISABEL DE LA COROMOTO TOVAR MARIN, con cédula de Identidad V-10.292.070, comparecen por ante la Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, a interponer una denuncia en contra de la ciudadana NORVEMILES FIGUERA, posteriormente remitida al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia, entre otras cosas exponen:
"...El dia Miércoles 08 de Junio del Presente Año me traslade a la oficina de la Dra. Norevemiles Figuera, para pedirle los papeles y el poder notariado bajo el numero 32, tomo 91 autenticado en la notaria pública de Puerto La Cruz, y los cuatrocientos mil bolívares que me debe y que consta en recibo, la misma reaccionó en contra de mi persona haciéndome lesiones físicas en varias partes del cuerpo e incluso insultándome con palabras ofensivas…”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano CONCEPCIÓN ISABEL DE LA COROMOTO TOVAR MARIN, cursante al folio 04.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que el caso que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe la denuncia el 15 de Junio de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma 20 de Diciembre de 2005, constadas las actuaciones habidas este tribunal ha examinado el pedimento fiscal considera que ciertamente que los hechos denunciado por la ciudadana CONCEPCIÓN ISABEL DE LA COROMOTO TOVAR MARIN encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDIRA.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano CONCEPCIÓN ISABEL DE LA COROMOTO TOVAR MARIN, titular de la cédula de identidad V-10.292.070, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA