REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005446
ASUNTO : BP01-P-2005-005446
Visto el escrito presentado por las Dras. KATIUSKA BOLIVAR Y LINDA MONTERO, actuando en su condición de Fiscal Cuadragesima Con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALI ENRIQUE LORAT CHAVEZ Y MARIA TERESA RAMIREZ, solicitando que se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de Conformidad con lo Establecido en los Articulos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Còdigo Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados en el acto de su declaración, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Dr. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este Juzgador aprecia que se enceunt4ra acreditado el delito de EXTORSIÓN previsto ene le articulo 459 del Código penal, todo de conformidad con lo hechos que se narran en las actas policiales suscritas por los funcionarios Pony Arcilla adscritos al CICPC, y los funcionarios José Zamora, José Grenis, de las que se desprende serios indicios que hacen presumir a este Juzgador la perpetración del delito antes mencionado. Lo cual se desprende de dicha acta de la manera siguiente: “.. En horas de la tarde del día de hoy 20 de Diciembre de 2005, fuimos abordados por una persona de sexo masculino identificado como Marrero Itriago José Isabel V:-119406 de profesión comerciante de 64 años, quien manifestó, que desead hace dos años a estado siendo objeto de una extorsión por un sujeto que dice llamarse Alexander y que todos los meses debía depositarle dinero para no secuéstrale su familia y que el día hoy, 20-12-2005, una persona de sexo femenino de pelo amarillo pintado con franela roja y dijo ser esposa de Alexander, y que venia por el dinero mensual acordado…,” SEGUNDO: A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen establecer la participación de los imputados en la comisión del presente delito cursa en el acta policial lo siguiente: “… posteriormente realizamos un trabajo de inteligencia para dar con los sujetos y luego de una compás de espera a las 2:30PM. Observamos al ciudadanos antes mocionados ( Marrero Intrigo José) cuando fue abordado por una pareja, entre estos una personas de sexo femenino con las características antes expuestas y un sujeto gordo bajo moreno que se bajaron de una vehículo marca chevette y ante tal situación detuvimos a los ciudadanos y al identificarse resultaron ser los ciudadanos: ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.653, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1970, de 35 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Lorant y Dilia Chávez, residenciado en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico y MARIA TERESA RAMIREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.007, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 10 de Abril de 1974, de 31 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Néstor Borrego y Santa Ramírez, residenciada en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Así mismo siguiendo con los elementos de convicción se localizo una libreta de ahorro del banco caribe a nombre de Maria teresa cuenta N° 09140206252061237006, su respedctiva tarjeta de debito N° 603544000069226 a nombre de la referida ciudadana. Obra al folio 41, solicitud formulada por el comisario RICARDO MENDEZ ALBAREZ al banco del Caribe de datos filia torios de las cuentas antes mencionadas así como las agencia en la que fue apertiurada. Al folios 38 cursa oficio suscrito por el experto Jesús Figueroa de esta entidad, en la que rinde bajo juramento el siguiente informe en el que se hace constar al punto N° 03, la existencia a 18 depósitos bancarios alcanzando la suma de quince millones de boliares y cuyo titular es la ciudadana Maria Teresa Ramírez TERCERO: a los fines de acreditar el peligro de fuga por cuanto al pena a imponer en el supuesto caso, es de 4 a 8 y cu6ya media seria seis años se presume el peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a la magnitud del daño causado, a la conducta pre delictual de uno de los imputados así como el arraigo en la zona por parte de los mismo al no tener residencia fija ni permanente en al zona. TERCERO: En cuanto al imputado ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ en razón de no ser suficientes los elementos de convicción que consta en las actas policiales a los fines de estimar su total responsabilidad en los hechos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTA de la contempladas en los artículos 256 numeral 3, y 4 Código Orgánico Procesal Penal, del así como presentación de tres fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias. En lo que respecta a la imputada MARIA TERESA RAMIREZ El Tribunal acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por existir suficientes elementos de convicción y al estar llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en virtud de los argumentos antes expuestos durante el desarrollo de esta decisión. CUARTO: Procedimiento a seguir corresponderá al ordinario, Debiendo permanecer, recluido en la Comandancia de Policía de Lechería estado Anzoátegui, la mencionada imputada y el imputado ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, en la comandancia Policial N° 02. QUINTO: Librese oficio al Tribunal de CONTROL N° 07, a los fines de continué con el conocimiento de la presente causa. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÒ LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTA de la contempladas en los artículos 256 numeral 3, y 4 Código Orgánico Procesal Penal, del así como presentación de tres fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias, para el Imputado ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.653, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1970, de 35 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Lorant y Dilia Chávez, residenciado en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico. En lo que respecta a la imputada MARIA TERESA RAMIREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.007, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 10 de Abril de 1974, de 31 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Néstor Borrego y Santa Ramírez, residenciada en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico, acordó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por existir suficientes elementos de convicción y al estar llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal. Líbrese oficios a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando lo ya decidido aquí. Ofíciese al Tribunal de Control Nª 07 remitiéndole las presentes actuaciones.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, ( DE GUERDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA
JLA/mer.