REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005449
ASUNTO : BP01-P-2005-005449

Visto el escrito presentado por las DRA NELLY MENESES ORTIZ actuando en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual solicita MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, para la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien se desempeña como Directora de Administración FUNDESANZ del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con las disposiciones establecidas en el artículo 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y relacionado con los artículos 108 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Argumenta la Fiscal del Ministerio Público, que con motivo a la denuncia común interpuesta por el ciudadano ROBERTO ARMAS ALFONZO, en fecha 06 de Diciembre de 2005, en su carácter de Presidente de la Fundación del Desarrollo Endógeno y Sustentable de Anzoátegui (FUNESANZ), mediante el cual pone a su conocimiento de la presunta responsabilidad de la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien se desempeña como Directora de Administración FUNDESANZ del Estado Anzoátegui, ya que después de haberse efectuado una Auditoria en el Departamento de Administración se observó un faltante de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES, hasta ahora, y al revisar los archivos de la Empresa se observaron cheques adulterados en su monto que no estaban autorizados.
PRIMERO: Se evidencia en las conclusiones de Auditoria Interna la violación de las cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Sexta, y Octava del convenio suscrito en fecha 25-05-2001 y que se acompaña en los folios 20, 21 y 22.
SEGUNDO: Los recursos del Programa (PAE) fueron ejecutados, según informe de la Procuraduría General De La Republica del Estado Anzoátegui y que estos tenían un tiempo comprometido para su ejecución el cual no fue realizado en su debido tiempo, es decir en el momento estipulado en el convenio para la realización del mismo y de igual forma no fueron reintegrados los intereses que genero este dinero. Por todo lo anterior este tribunal considera que existe negligencia en el manejo y ejecución del dinero por parte de la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien se desempeña como Directora de Administración FUNDESANZ del Estado Anzoátegui. Así mismo la Fiscal acompaña en su solicitud, una serie de diligencias procesales, de donde se obtiene el convencimiento que los hechos no son aislados, y que luego de las pruebas y experticias técnicas realizadas por auditores, ya que los hechos sobre el manejo del dinero aportados para la ejecución del plan de alimentación ( PAE ) dan la presunción de un manejo doloso por no seguir los pasos del convenio suscrito en su momento.
TERCERO: La Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abogada NELLY MENESES ORTIZ, acompaña a su solicitud con la correspondiente orden de inicio de las Investigaciones por los hechos ocurridos en fecha 06-12-2005, en virtud de la denuncia presentada en fecha 9 de Septiembre del 2003 ante la Fiscalia General de la Republica y remitida a ese despacho mediante oficio de comisión N. DS- 9I-17308-46424 de fecha 02 de Octubre de 2003, emanado de la dirección de Salvaguarda , recibido el 22 de Octubre de 2003, por el Economista LUIS NUÑEZ MAITA, Contralor interno del Instituto Autónomo Fondo Único Social, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el Articulo 52 y 53 de la ley Contra la Corrupción.
Iniciada la Averiguación correspondientes, se evidencia de la amplitud de recaudos consignados por la Vindicta Pública, la comisión de un hecho punible, tipificado específicamente en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, lo cual implica la imprescriptibilidad de de la acción Penal para su investigación según lo establece el Articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela así como también la no admisión de ningún tipo de beneficio procesal.
Igualmente consta en la investigación realizada por parte de la oficina de auditoria interna del Instituto Autónomo Fondo Único Social la no ejecución de los recursos Financieros Transferidos a la Gobernación del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa:
De todos estos elementos aportados por la vindicta pública, considera el Tribunal por cuanto a la posible existencia de hechos punibles, encontrándose los hechos objeto de investigación tipificados en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, artículo 52 evidenciándose de esos elementos que esta Ley protege y tutela bienes jurídicos que pueden englobarse en la llamada "Cosa Pública", que además de incluir el patrimonio público, lo integra igualmente el deber de fidelidad que acompañan al funcionario público en el desempeño de su función, de tutelar, resguardar y cuidar el bien jurídico que aquí fue lesionado.
En tal sentido, con apego a la estructura constitucional, y con estricta observancia al contenido de la Ley contra la Corrupción, así como lo previsto en el último aparte del artículo 271 Constitucional, considera este Juzgador que encontrándose llenos los supuestos que motivan la aplicación de una Medida Cautelar innominada, a los fines de garantizar las resultas del Proceso, esta Instancia, considera que los más Ajustado a Derecho es Decretar con fundamento a lo que se establece en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 4 y 9 y 551 ejusdem, disposición aplicable a mandato a remisión de la norma adjetiva en el presente caso en contra de la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, para evitar que algún tipo de conducta desplegada por el presunto sujeto activo, sea destinada a paralizar u obstaculizar el curso de la Justicia, donde quede irremediablemente ilusoria la aplicación de algún tipo de responsabilidad Penal.
Por tales circunstancias considera este Tribunal ajustado a Derecho la petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, motivo por el cual se procede a DICTARLE UNA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, a la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Constitucional 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero y Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y los Articulo 585 y 588 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien se desempeña como Directora de Administración FUNDESANZ del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.265.380, casada, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Boyaca Segundo, Sector 2, Vereda 22, N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por los hechos ocurridos en el mal manejo de los recursos del programa, encuadrando los hechos en el tipo penal consagrado en el artículo 52 (PECULADO DOLOSO PROPIO) de la Ley Contra la Corrupción. Se acuerda librar los oficios correspondientes a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Migración del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y a la Guardia Nacional de Venezuela, así como también a la Dirección Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA
JLA/dilia.-