REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005450
ASUNTO : BP01-P-2005-005450

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ALBERTO PLAZA BRITO, y solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Pública Penal Dra. SOLAGEL GONZALEZ FIGUEROA este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 22-12-2005, Siendo aproximadamente las 04:49 de la madrugada del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-02, en compañía del agente Domínguez Frank, cuando nos desplazábamos por la avenida Principal de Lecherías, específicamente a la altura del Centro Comercial Morro Mar, logramos avistar a dos sujetos que vestían: uno de ellos un pantalón bermudas de color negro y franela de color negro que cargaba una bolsa de las utilizadas para depositar basura, el otro vestía un pantalón bermudas de color anaranjado y franela de color beig, que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera en sentido a la tasca la Bahía, por lo que de inmediato se le dio la voz de alto utilizando los altavoces de la Unidad radia patrullera, pero estos continuaban corriendo, por lo que procedimos a la persecución de ellos logrando darles alcance a la altura del local Comercial “Bodegón la Marina”, identificándonos como funcionarios policiales como lo establece el articulo 117 Ejusdem y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205 Ejusdem, se le realizó una inspección corporal no pudiendo ubicar a ninguna persona que fuera testigo del procedimiento policial, logrando detectar que dentro de la bolsa de color negro, de las utilizadas para depositar basura, se encontraban dos rollos de cables número 10, uno de color roja de aproximadamente 26 metros de longitud y otro de color verde del mismo tamaño, al preguntarle por la procedencia del mismo nos indicaron que lo habían sustraído del alumbramiento que esta en la avenida principal frente al centro comercial Morro Mar, inmediantemente nos trasladamos al lugar que nos indicaron y pudimos observar que efectivamente nos trasladamos al lugar que nos indicaron y pudimos observar que efectivamente el cable había sido sustraído de ese lugar en donde la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja colocó el alumbramiento navideño, por lo que se les indicó que estaban preventivamente detenido y se les leyeron sus derecho.
Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente proceso, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano Jesús Alberto Plaza Brito, quien es venezolano, natural del Estado Sucre, donde nació el día 16-03-1986, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.330.808, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOAN ALBERTO PLAZA y GREGORIA BRITO, residenciado en Calle Rio, N° 52, Barrio Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui, conforme Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Policial del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado, quien saldrán del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA,
Luisa.-