REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005453
ASUNTO : BP01-P-2005-005453
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.511.018, natural de Barcelona, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Páez, Casa N° 39, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
".... Resulta que en fecha 02 de Octubre del presente año fui agredida por el ciudadano ANGEL GONZALEZ y cuya causa es llevada a la Fiscalia sexta. Ahora bien en los actuales momentos estoy siendo amenazada por parte de este ciudadano el cual no reside en mi sector, ya cuando llega los fines de semana cuando visita a su Sra. Madre quien vive cerca de mi residencia se ha dado a la tarea de amenazarme e intimidarme con una arma de fuego, tanto a mi como a mi hijo. Por tal motivo y por lo antes narrado solicito me sea concedida medida de protección a mi favor y extensiva a mi hijo Ewuar Rafael López Carreño, C.I 18.847.074"...
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO EXTENSIVA A SU HIJO EWUAR RAFAEL LOPEZ CARREÑO, C.I: 18.847.074, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su persona y a la de su hijo EWUAR RAFAEL LOPEZ CARREÑO, C.I: 18.847.074, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.511.018, natural de Barcelona, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle Páez, Casa N° 39, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y EXTENSIVA A SU HIJO EWUAR RAFAEL LOPEZ CARREÑO, C.I: 18.847.074 las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CARREÑO, EXTENSIVA A SU HIJO EWUAR RAFAEL LOPEZ CARREÑO, C.I: 18.847.074, en su condición de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA,
JLA/ ELOISA.-