REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001084
ASUNTO : BP01-P-2001-001084
Visto el escrito de fecha 04-10-2004, presentado a este Tribunal por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al imputado ALBERTO EDUARDO BLANCO GUARAMATO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal lo siguiente: "... Igualmente del contenido del Acta de entrevistas tomadas a HERNARDO ANTONIO ROJAS CAMPOS, FELX JHOVANNY COPEDA GONZALEZ Y JHONNY JOSE GARCIA, exceso de contesticidad, lo cual resta credibilidad y veracidad a dichas testimoniales, cuando se observa que las primeras bases se inicia” Aproximadamente a las 09:00 p.m., me trasladaban en una buseta desde pozuelo hacia el centro de la ciudad” y la ultima frase culmina “ Luego revisaron el Pantalón encontrándole 48 mil bolívares, en moneda nacional, igualmente le fue encontrado un frasco de colirio” lo cual nos permite concluir que dichas actas de entrevistas fueron manipuladas por los funcionarios actuantes del procedimiento y aunado al hecho de que la cantidad de Droga incautada fue Noventa y Dos Centésimas (0,92grs) de Cocaína Base, razón por la cual de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa a ALBERTO EDUARDO BLANCO GUARAMATO, por que ha pesar de la falta de certeza no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.".
Analizadas las presentes actuaciones, estima este Tribunal, por las circunstancias del caso, ACEPTAR, tanto en los hechos como en el Derecho, la presente solicitud Fiscal, y así se declara.
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al imputado ALBERTO EDUARDO BLANCO GUARAMATO, portador de la cédula de identidad Nº 6.026.351, venezolano, natural de Puerto Caballo, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02-06-1961, de 44 años de edad, soltero, comerciante, hijo de ANGEL RAFAEL BLANCO y de MARIA GUARAMATO y residenciado en la Avenida Intercomunal, El Valle, Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Torre "A", Apto 14-4, Caracas D.F; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Resolución Fundada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO.
JLA/eloisa