REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004313
ASUNTO : BP01-P-2005-004313

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano PABLO JOSE PADOVANI VIÑA, titular de la cédula de identidad número 14.827.817, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 26-03-2005 por el ciudadano PABLO JOSE PADOVANI VIÑA, ante el Ministerio Público, donde manifiesta lo siguiente: “…. Me presento en este Comando Policial, para denunciar a JUAN CARLOS. Eso es un problema de mujeres, la mujer de él, se mete con mí mamá y mí hermana, anoche estaba en un estado de alcoholismo, y paso por frente de mí casa, buscando problemas y le busco a mí mujer que ni siquiera es de aquí del Estado Anzoátegui, comenzó con una ofensa. No pude hacer mas nada y el empezó a romper la casa con bate, y rompió las dos ventanas principales, le tiro piedras y botella, quería que yo saliera, y me estaba esperando con dos tipos que estaban armados …” En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen un delito de acción privada, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N°. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por JUAN CARLOS PADOVANI VIÑA, titular de la cédula de identidad número 14.827.817, domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Vereda 23, Casa N° 10, Barcelona Estado Anzoátegui, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO.

Abg. CRUZ BASTARDO
JLA/luisa.-