REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005474
ASUNTO : BP01-P-2005-005474

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada YURAIMA DEL VALLE VELASQUEZ donde es capturada en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oída como fue la imputada, debidamente asistida por su Defensor Público Penal (Suplente) Dr. JUAN MARTINEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, y tomando en consideración el pedimento fiscal en el sentido de que con relación a la imputada YURAIMA DEL VALLE VELASQUEZ, a quien una vez efectuada la revisión corporal, y habérsele encontrado oculto entre sus senos un envoltorio de plástico, negro contentivo en su interior 44 mini envoltorio de una sustancia granulada de presunto crack, y se evidencia como esta la actuación policial en las actas que para el momento de efectuarse esta revisión corporal, no estuvieron presentes testigo alguno motivo por el cual el Ministerio Publico, actuando como parte de buena fe y garante de los derechos de los ciudadanos solicita a este tribunal de control acuerda la libertad plena de YURAIMA DEL VALLE VELASQUEZ, es por lo que este tribunal de control al no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 de la ley adjetiva penal. TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Juzgado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE VELASQUEZ, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.778.060, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-73, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO VELASQUEZ (v) y PAULA HENRIQUEZ (v), residenciada en la Playa- La Bomba, Guanta N° 04, Estado Anzoátegui. Ofíciese a la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02 participando la libertad de la prenombrada imputada. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA)

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO