REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005475
ASUNTO : BP01-P-2005-005475

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ALFREDO LIENDO ROJAS, y solicita a este Juzgado la Libertad Sin Restricción del mismo, y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogada YILDA CUPAMO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta Policial de fecha 28 de Diciembre del año 2005, cursante al folio cuatro (04 y su vto.), suscrita por el funcionario JUAN GUATARASMA, Adscrito al al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana encontrándome en labores relacionadas con el servicio punto a pie en el Bulevard 5 de Julio de esta ciudad, cuando me encontraba a la altura de la calle Carabobo, observé que un vehículo posteriormente identificado con las siguientes características Marca Ford, Modelo Kac, Placa BBK-71K, color Morado, se estaciono frente a la Farmacia Caracas, obstaculizando el libre tránsito del resto de los vehículos, situación por la que me acerqué al vehículo observando que dentro del mismo habían dos personas, el chofer y su acompañante, previa identificación como funcionario Policial adscrito a PoliBolivar, me entreviste con el chofer del mismo, quién indique que se estacionara correctamente para permitir el paso al resto de los vehículos, bajándose este del vehículo en forma grosera ofendiéndome verbalmente con palabras obscenas, luego se monto de nuevo en el vehículo y se estacionó más adelante, siguiendo con las ofensas contra mi persona, al momento venía pasando por el lugar la Unidad patrullera P-08 al mando del sub-Inspector José Hernández, conjuntamente con los funcionarios detective Luis Delgado y Agente Jean Castro quienes se percataron de la situación irregular, procediendo el Sub-Inspector José Hernández a entrevistarse con el referido ciudadano, tratando de calmarlo, indicándole que lo único que se le había pedido era que estacionara correctamente el vehículo, que no había necesidad de ofenderlo asimismo se le solicito la documentación del vehículo, molestándose éste aún más, me empujo dándome un golpe en el pecho, igualmente al funcionario Jean Castro accionando una alteración al orden público, situación por la cual nos vimos en la necesidad de utilizar las fuerza Pública para poder controlarlo, procediendo a indicarle que quedaba en calidad de detenido…, es todo”.
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, y tomando en consideración el pedimento fiscal en el sentido de que con relación al imputado JOSE ALFREDO LIENDO ROJAS, DECRETA LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional, actuando como parte de buena fe y garante de los derechos de los ciudadanos solicita a este tribunal de control acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE ALFREDO LIENDO ROJAS, es por lo que este Tribunal de Control al no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de la ley adjetiva penal. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Juzgado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE ALFREDO LIENDO ROJAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.604.339, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador petrolero, hijo de los ciudadanos ALFREDO LIENDO (v) y MARITZA ROJAS (v), residenciado en LA urbanización los Cortijos de Oriente, Residencias Agua clara, Apartamento 142, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO
JLA/dilia.-