REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004247
ASUNTO : BP01-S-2003-004247
Visto el escrito de fecha 24-08-2004, remitido a este Tribunal por la DRA. MARIELBA GENER MORENTE, en su condición de Defensora Primera Penal Suplente, en virtud del cual solicita el Archivo de la Actuaciones Procesales y el Cese Inmediato de todas Las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento impuestas y la condición del imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 01 acuerda para decidir se permite formular las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N 03, puso a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los imputados JHONNY JOSE TERAN y GENIS ROSENDO SIFONTES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5° del Código Penal. El día 27 de Junio de 2003, este Tribunal de Control N° 01, impuso Medidas Cautelares Sustitutivas.
SEGUNDO: En fecha 05 de Marzo de 2004, la Defensora Pública Penal DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, consigna escrito, en virtud del cual dice: " En fecha 27-06-2003, se inicia la presente causa, y por cuanto han transcurrido hasta el día de hoy, más de seis 06 meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación solicito muy respetuosamente, se fije un Lapso Prudencial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”, cuya Audiencia Oral fué convocada para el día 05-05-2004, a las 09:30 a.m. En fecha 06-05-2004, se acordó fijar nueva oportunidad, Audiencia Oral, para el dia 02-07-2004, a las 09:30 de la mañana.
TERCERO: En fecha 02-07-2004, el Tribunal de Control N° 01 de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó el Lapso Prudencial a los efectos de la conclusión de la investigación de 45 días a partir de la presente fecha.
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que en el presente caso están llenos los extremos contemplados en el artículo 314, último aparte que dice: Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación, ni solicitare Sobreseimiento, el Juez Decretará el Archivo de las Actuaciones y el Cese Inmediato de las Medidas Cautelares, en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados de los ciudadanos JHONNY JOSE TERAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.796.566, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de TRINIDAD TERAN (V) Y JOSE PLAZA (V), residenciado la Urbanización El Placer, Vereda 01, casa N° 11, Guanape. Estado Anzoátegui, y GENIS ROSENDO SIFONTES venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 12.812.854, natural Valle Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-08-77, de 25 años de edad, soltero, taxista, hijo de SIMON SIFONTES (V) E ISABEL DE SIFONTES (V), residenciado en las Cruces, calle uno, Valle Guanape, al lado del taller, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 27 de Junio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO
JLA/mer