REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002222
ASUNTO : BP01-P-2005-002222


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: LEONEL ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.677.270, residenciado en la calle Bolívar, nº 39, Barrio el Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; LILIANA DANELIS CABELLO GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.192.342, residenciada en la calle Bolívar, nº 39, Barrio el Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MARIA DE LOS ANGELES RONDON, venezolano mayor de edad, indocumentada, residenciada en la calle Nueva Esparta, casa Nº 13, Barrio el Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, LILIANA DANELIS CABELLO GOMEZ Y MARIA DE LOS ANGELES RONDON, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 12-03-97, en virtud de Acta Policial, donde se deja constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo de aprehensión de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, LILIANA DANELIS CABELLO GOMEZ Y MARIA DE LOS ANGELES RONDON, a quienes se les incautó un Arma de Fuego.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de uno (1) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, LILIANA DANELIS CABELLO GOMEZ Y MARIA DE LOS ANGELES RONDON, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON