REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003356
ASUNTO : BP01-P-2005-003356

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA NATALY GUEVARA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
NELSON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de 37 años de edad, residenciado en Calle Inos, Vereda La Consolación, Casa N° B-13, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 12 de Julio de 2005, presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano NELSON HERRERA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 30 de Noviembre de l 2004, en virtud de la denuncia interpuesta, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana MATGLORY JOSEFINA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de profesión u oficio Docente, Residencia en la Calle San Carlos, Casa N° J-57, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.330.204, teléfono 0416-817-1681, quien expuso; Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano NELSON HERRERA, quien se llevo a mi hija FABIOLA PAOLA ASTUDILLO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacida en fecha 28-08-89, soltera, estudiante, hija de mi persona y de LUIS ASTUDILLO, a la misma le desconozco el número de la cédula de identidad, puesto que la misma manifestó estar enamorada de este y desconozco donde pueda estar.”
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NELSON HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observan de los hechos que la denuncia interpuesta por los ciudadanos MATGLORY JOSEFINA PEREIRA y LUIS ASTUDILLO, en el cual manifiestan la desaparición de su hija de nombre FABIOLA PAOLA ASTUDILLO PEREIRA, supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal, en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible, lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como es el caso que nos ocupa, por cuanto la denuncia formulada no se perfeccionan objetivamente como delito, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano NELSON HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-