REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003610
ASUNTO : BP01-P-2005-003610
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
Visto el escrito de fecha 03 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presenta causa, se inició en fecha 29 de Julio de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.343.129, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz, en la cual denuncia la desaparición de su hija de nombre ANGELYS MARÍA GONZALEZ GARCÍA, de 14 años de edad, la cual fue recibida en fecha 20 de Enero del corriente año por este Despacho Fiscal”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que los hechos antes transcritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZALEZ, en la cual manifiesta la desaparición de su hija de nombre ANGELYS MARÍA GONZALEZ, supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal, en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible, lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como es el caso que no ocupa, al evidenciarse su aparición, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma