REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004386
ASUNTO : BP01-P-2005-004386

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: AMENAZAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ANTONIO CARVAJAL CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumanacoa estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.343.627, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Montalban, Casa N° 08, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a CARLOS ANTONIO CARVAJAL CEDEÑO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El día sábado 21-08-1.999, aproximadamente al medio día se apersono el ciudadano CARLOS ANTONIO CEDEÑO CARVAJAL, quien es hermano de la ciudadana MARÍA FATIMA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.295.359, soltera, de profesión u oficio enfermera, a la casa donde reside la referida ciudadana, la cual se encuentra ubicada en la Calle 23 de Julio, casa N° 54, de las Delicias, cuando se disponían a almorzar manifestándole que saliera de la casa, dirigiéndose la misma a la policía del Estado a interponer por denuncia el hecho”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de CARLOS ANTONIO CARVAJAL CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que el hecho que dio inicio a la presente investigación no reviste carácter penal, no encontrándose encuadrado en ningún tipo penal establecido y sancionado como Delito en nuestro sistema jurídico, es decir, el hecho objeto de la presente investigación no es típico …el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de CARLOS ANTONIO CARVAJAL CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-