REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001586
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001586
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEON
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WLADIMIR RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.505, residenciado en Urbanización el Frío, Calle 03, Casa N° 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEON, del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a WLADIMIR RODRÍGUEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 7983-01, actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano TINEO GOMEZ ARQUÍMEDES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 2.802.806, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en su perjuicio, donde aparecen como denunciado: WLADIMIR RODRÍGUEZ”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de WLADIMIR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que se desprende uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, pero asimismo, se observa que la víctima TINEO GOMEZ ARQUIMIDES JOSÉ, en su declaración desiste de la denuncia, alegando que el ciudadano a quien denunciara le canceló la deuda, consignando un recibo de pago…el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa a favor de WLADIMIR RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-