REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001601
ASUNTO : BP01-S-2004-001601
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
WILMER ANTONIO LEON SEQUEA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.338.261, natural de Puerto la Cruz, soltero, de profesión u oficio mensajero, de 37 años de edad, residenciado en Urbanización Guanire, Bloque 09, Letra B, Apartamento 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicia6l del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano WILMER ANTONIO LEON SEQUEA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 241-2.002, relacionado con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana NUSMILA DEL VALLE CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.316.229, residencia en Residencias Zenit IV, Torre B-2, Apartamento 4, Planta baja, Avenida Juan de Urpín, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso; Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano WILMER LEON, quien es mi cuñado, lesionó a mi hermana, su concubina de nombre NUMIDIA NEIZAIDA CEDEÑO NAVARRO, portadora de la cédula de identidad N° 8.330.279, en varias partes del cuerpo, se encuentra recluida en el Seguro Social Dr. César Rodríguez de Guaraguo de esta ciudad… A preguntas contestó que eso ocurrió el día 25-12-2.002.”
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILMER ANTONIO LEON SEQUEA, por la comisión de uno de los delito contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que reza “VIOLENCIA FÍSICA”... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 25-12-2.002, hasta la presente fecha han pasado dos años y un mes, pues no ha transcurrido el lapso indicado en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, pero tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán UN AÑO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano WILMER ANTONIO LEON SEQUEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
JLA/norma.-