REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003338
ASUNTO : BP01-P-2005-003338

Visto el escrito presentado por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.570.067, debidamente representado por el Dr. KARIN EMILIO MORMORALES, titular de la cédula de identidad número 5.721.731, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22603549, de fecha 15-11-02, correspondiente al ciudadano HERNAN RAFAEL ARCILA RUEDA, titular de la cédula de identidad número 8.521.899, respecto a un vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga.

SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos HERNAN RAFAEL ARCILA RUEDA, titular de la cédula de identidad número 8.521.899 y FRANCISCO AUGUSTO DUPUY VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número 6.391.782, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga; debidamente autenticado en fecha 20-07-04, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotado bajo el número 13 Tomo 62 de los libros respectivos.

TERCERO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO DUPUY VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número 6.391.782 y ALFONZO JOSE ROJAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad número 15.132.227, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga; debidamente autenticado en fecha 27-07-04 ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el número 35, Tomo 30 de los libros respectivos.

Ahora bien, se evidencia de la revisión del presente asunto, que no consta en el expediente el documento de compra-venta debidamente autenticado, mediante la cual el ciudadano ALFONZO JOSE ROJAS QUIÑONES, hace la tradición legal del vehículo objeto de la solicitud al ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; asimismo, cabe destacar que consta en autos el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22603549, de fecha 15-11-02, correspondiente al ciudadano HERNAN RAFAEL ARCILA RUEDA, titular de la cédula de identidad número 8.521.899, respecto a un vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga y al mismo momento, rielan a los folios 06 y 07, contrato con reserva de dominio número 299041, suscrito por Automotriz Los Llanos C.A, y el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos; así como el Certificado de Origen número A-081434, de fecha 26-03-99, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, Ford Motor de Venezuela S.A., a nombre del mencionado solicitante y correspondiente al vehículo cuyas características constan en autos; en consecuencia, vista tal irregularidad respecto a la tradición legal del vehículo objeto de la solicitud, considera éste Juzgado que lo ajustado a derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.570.067, debidamente representado por el Dr. KARIN EMILIO MORMORALES, titular de la cédula de identidad número 5.721.731, por consiguiente, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo en cuestión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.570.067, debidamente representado por el Dr. KARIN EMILIO MORMORALES, titular de la cédula de identidad número 5.721.731; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.

EL SECRETARIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO