REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004789
ASUNTO : BP01-P-2005-004789
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS EDUARDO GUTIERREZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.452, en su carácter de Defensor Privado de los acusados RONNY RENE BAUZA, RONALD JOSE BAUZA, OSCAR MARTIN CARIAS y LUIS ARNALDO CARIAS, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (3) del expediente y suscrita por el Sub-Inspector JOSE HERNANDEZ, que encontrándose en labores relacionadas con operativo de profilaxias social en la Jurisdicción del Municipio Bolívar y en compañía de los Funcionarios Detectives LUIS DELAGADO y AGENTE JEAN CASTRO, en momentos que se trasladaban por el antiguo Cada de esta ciudad, ubicado en la Avenida Intercomunal, avistaron a un grupo de personas, que venían corriendo, haciéndoles señas para que los detuvieran, informándoles estos que dentro del local “El Caney del Río” ubicado a poco metros del antiguo cada, habían varios sujetos causado destrozos dentro de ese local y que habían causado lesiones a varias personas escuchando la información se trasladaron rápidamente al mencionado lugar a pocos metros antes de llegar avistaron a cuatro sujetos que salieron corriendo del local a veloz carrera cruzando la Avenida Intercomunal en dirección de la Avenida Bermúdez donde prácticamente se le atravesaron a un vehículo tipo pick up, posteriormente identificada con la siguientes características marca Dodge, modelo pick up, color blanco, año 78, placas 023-BAG, … de donde se bajo un ciudadano de nombre ANGEL FRANCISCO AVILE BARRIOS, salio corriendo pidiendo auxilio, varias de las personas presente en la Avenida Intercomunal frente al Caney del Río, los señalaban a estos sujetos como los mismos que momentos antes habían causados destrozos en el local y lesiones a varias personas situación por la cual con la seguridades del caso se acercamos a estos sujetos y previa identificación como funcionarios Policiales les dimos la voz de alto la cual acataron dos de ellos decían que eran policías Adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, a los cuatros se le notaba que se encontraban en estado de ebriedad, los abordamos a la Unidad…y nos dirigimos al local Caney del Río, donde varias personas los acusaban de haberlos amenazados y agredidos con botellas y golpes seguidamente se nos acerco una ciudadana YENNY YELIS RODRIGUEZ DE LUNA,…quien manifestó ser la encargada del local y que estos sujetos en compañía de otros que lograron escaparse ingresaron al local lanzando botellas mesas y sillas corriendo a todos los clientes que se encontraban presente para ese momento no conforme agredieron y cortaron con las botellas a varias personas entre estos a su esposo identificado como MARCIAL ISMAEL LUNA SANDOVAL, y a uno de los mesoneros identificado como OVIDIO JOSE MORENO MATA, además la sometieron a ella y a sus hijos de seis y cuatro años de edad a la cantante del grupo musical a una de las mesoneras y dos promotoras de polar amenazando con matarlas si llamaban a la policía … y se llevaron el dinero que se encontraba en un cajón aproximadamente quinientos mil bolívares …donde los detenidos quedaron identificados de la siguiente manera RONALD JOSE BAUZA VALDEZ,… RONNY RENE BAUZA VALDEZ,… LUIS ARNALDO CARIAS FABELO, … y OSCAR MARTIN CARIAS FABELO; Asimismo las Actas de Entrevistas cursantes a los folios 9, 10 , 11 , 12 Y 14, a los ciudadanos: YENNY YELIS RODRIGUEZ DE LUNA, CLARITZA NATALY LOPEZ LEMUS, ANGEL FRANCISCO AVILE BARRIOS, OVIDIO JOSE MORENO MATA, y MARCIAL ISMAEL LUNA SANDOVAL; Asimismo constan en autos constancias medicas emitidas por el medico de guardia del ambulatorio ALI ROMERO BRICEÑO, correspondiente a los ciudadanos OVIDIO MORENO MATA y MARCIAL LUNA SANDOVAL, Donde se les diagnostico traumatismo por arma blanca región frontal, región cervical lateral y pabellón auricular, así como para el segundo de los nombrados traumatismo facial por arma blanca , herida en mentón y región anterior del cuello; medios de prueba que sirvieron de base al Ministerio Público para presentar oportunamente la acusación formal en contra de los ciudadanos RONNY RENE BAUZA VALDEZ , RONALD JOSE BAUZA VALDEZ, OSCAR MARTIN CARIAS FABELO y LUIS ARNALDO CARIAS FABELO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas YENNY YELIS DE LUNA, MARCIAL LUNA SANDOVAL y OVIDIO MOENO. . Asimismo, se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo ni lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que motivó a éste Órgano Jurisdiccional para decretar en su oportunidad legal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de la misma manera, considera ésta Instancia Penal que la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad legal, es proporcional a la gravedad del delito cometido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por último, no ha transcurrido desde el momento que se practicó la detención de los imputados de autos hasta la presente fecha un plazo igual ni superior a dos años; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas y por ende se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 06-11-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JESUS EDUARDO GUTIERREZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.452, en su carácter de Defensor Privado de los acusados RONNY RENE BAUZA VALDEZ , RONALD JOSE BAUZA VALDEZ, OSCAR MARTIN CARIAS FABELO y LUIS ARNALDO CARIAS FABELO; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06-11-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.