REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004967
ASUNTO : BP01-P-2005-004967
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.975, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA NUÑEZ DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 1.154.028, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representada, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Formato M-3, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, correspondiente al vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Rojo, Año 1.977, Placa Anterior ACV-919, Placa Actual 291-BAT, Serial de Carrocería F37HEO24641, Serial del Motor 351-V8, Clase Camión, tipo Ganadero, Uso Carga.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE ROJAS TRIAS, titular de la cédula de identidad número 485.206, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA NUÑEZ DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 1.154.028, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Rojo, Año 1.977, Placa Anterior ACV-919, Placa Actual 291-BAT, Serial de Carrocería F37HEO24641, Serial del Motor 351-V8, Clase Camión, tipo Ganadero, Uso Carga, debidamente autenticado en fecha 11-05-87, ante el Tribunal del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 29, folios 41 y su vuelto de los Libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos documento mediante la cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA NUÑEZ DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 1.154.028 otorga Poder Especial, pero amplio y suficiente al Dr. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.975, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Rojo, Año 1.977, Placa Anterior ACV-919, Placa Actual 291-BAT, Serial de Carrocería F37HEO24641, Serial del Motor 351-V8, Clase Camión, tipo Ganadero, Uso Carga; debidamente autenticado en fecha 15-11-05, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, San mateo, anotado bajo el número 138, folios 84 y 85, Tomo Segundo de los libros respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ERASMO PRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los Seriales de Carrocería y Motor son Originales. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega a la ciudadana MARIA AUXILIADORA NUÑEZ DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 1.154.028, debidamente representada por el Apoderado Judicial Dr. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.975 de un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Rojo, Año 1.977, Placa Anterior ACV-919, Placa Actual 291-BAT, Serial de Carrocería F37HEO24641, Serial del Motor 351-V8, Clase Camión, tipo Ganadero, Uso Carga y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA NUÑEZ DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 1.154.028, debidamente representada por el Apoderado Judicial Dr. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.975; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Rojo, Año 1.977, Placa Anterior ACV-919, Placa Actual 291-BAT, Serial de Carrocería F37HEO24641, Serial del Motor 351-V8, Clase Camión, tipo Ganadero, Uso Carga. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.