REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004895
ASUNTO : BP01-P-2005-004895

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.492.200, actuando en éste acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, asistido por el Dr. GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.885, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de exclusiva propiedad de su representado, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23431935, de fecha 24-05-04, correspondiente al ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, respecto a un vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Año 1.998, Placa XIN392, Serial de Carrocería 8YCML783XJV057774, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular.

SEGUNDO: Consta en autos documento suscrito por el ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, mediante la cual le confiere Poder Especial, pero amplio y suficiente al ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.492.200, respecto al vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Año 1.998, Placa XIN392, Serial de Carrocería 8YCML783XJV057774, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 26-09-05 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe, Estado Monagas, anotado bajo el número 11 Tomo 35 de los libros respectivos.

TERCERO: Cursa en autos, Experticia Grafotécnica practicada por el experto OSWALDO ZACARIAS LANZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Monagas, al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23431935, de fecha 24-05-04, correspondiente al ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, respecto a un vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Año 1.998, Placa XIN392, Serial de Carrocería 8YCML783XJV057774, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular, concluyéndose que el mismo resultó ser Original.

CUARTO: Cursa en autos, Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa identificadota de carrocería se encuentra suplantada, encontrándose original el número de identificación del vehículo o serial de carrocería; el serial de seguridad se encuentra falso, bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna; las chapas identificadotas que porta la unidad fueron desincorporadas de otro vehículo con similares características para ser suplantada en éste. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.492.200, actuando en éste acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, asistido por el Dr. GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.885, de un vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Año 1.998, Placa XIN392, Serial de Carrocería 8YCML783XJV057774, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.492.200, actuando en éste acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.335.098, asistido por el Dr. GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.885; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Año 1.998, Placa XIN392, Serial de Carrocería 8YCML783XJV057774, Serial del Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.

EL SECRETARIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO.