REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005377
ASUNTO : BP01-P-2005-005377

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad número 4.218.130, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 27-07-04 por la ciudadana LUISA ELENA, ante el Ministerio Público, que suscribió contrato de arrendamiento con José Mejías García, y una vez expirado el contrato, éste se ha negado a devolver los Libros Contables a pesar de haberse obligado conforme a la cláusula sexta y décima del respectivo contrato de arrendamiento del Local Comercial; en consecuencia, a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad número 4.218.130, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO.