REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003983
ASUNTO : BP01-P-2005-003983
Visto el escrito presentado por el Dr. OBED MACALLUMS, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 17-09-2005, suscrita por el Funcionario INSPECTOR (PA) MANUEL ORTIZ, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, que encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (PA) NORKIS BOLIVAR, AGENTES(PA) LUIS ROJAS, ALEX ROMERO , DARQIN GUANARE, IBRAIN JIMENEZ, por la Avenida el Ejercito de Barcelona, un ciudadano les hizo llamado, acudiendo de inmediato al mismo, e identificado como HIRSE RAFAEL CALMA, quien les informó todo alterado, que dos sujetos uno con pantalón bermuda rojo, camisa blanca, y el otro de pantalón azul y camisa manga larga, habían pasado corriendo portando armas de fuego en sus manos, y que dichos sujetos se habían introducido, en una residencia baldía al lado de la urbanización Marina Blanca, de esa Avenida, de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron al sitio indicado, con las precauciones del caso se fueron acercando poco a poco a la residencia, observando los dos sujetos denunciados, donde uno de ellos tenia sometido con un arma de fuego a una ciudadana y el otro se encontraba semidesnudo, haciéndole el amor a otra ciudadana, la cual trataba de resistirse, de inmediato los funcionarios policiales le dieron la voz de alto a los sujetos, quienes se dieron a la fuga por la parte posterior de la vivienda, logrando darle captura a pocos metros de la vivienda, al revisar la vivienda dichos funcionarios encontraron tirado en el suelo: UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN CASERA, DE COLOR NEGRO SIN CARTUCHOS, procedieron a identificar las personas retenidas , de la siguiente forma: JOSÉ LUIS SALAZAR JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR. Asimismo, consta en autos Acta de Entrevista, cursante al folio 6 y vuelto, realizada a la ciudadana ANGY DE JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “….. Nosotros tres veníamos llegando del centro, a los minutos de llegar a la casa, llegaron atrás los chamos, dijeron quieto ahí, tiraron a los señores al piso, nosotras dos cuando salimos de la casa, uno de ellos nos apunto con un chopo, redijeron que si no tenia relaciones con ellos, iban a matar a todo el mundo. Uno de ellos me agarró por el brazo tiró en el suelo, y abuso de mi, delante de Gustavo Maita, Coromoto Negrón y Uvencio Silveira, que son las personas que viven en la casa. A ellos le quitaron las llaves, los reales, al señor Uvencio le decían que le iban a dar un tiro…” Asimismo, consta Acta de Entrevista, cursante al folio siete (7), realizada al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MAITA VARGAS, quien entre otras cosas expuso: “….. Estábamos en el casa, llegaron una gente, y nos encañonaron, me dieron un coñazo en la cabeza, violaron a la muchachita, a la señora parece que también la violaron. Me pusieron boca abajo, me quitaron como Doscientos Cincuenta mil bolívares; a muchacha la estaban violando, yo escuchaba los quejidos, ella decía que no, y el chamo la amenazaba que iba a matar a uno de nosotros…” Acta de Entrevista cursante al folio ocho (08), realizada a la ciudadana COROMOTO DEL VALLE NEGRÓN SOLORZANO, quien entre otras cosas expuso: …” yo llegue de la calle, entramos a la casa, no hacían ni cinco minutos. El señor Uvencio, dijo ahí vienen dos tipos, no le hicimos mucho caso, cuando veo que lo tiran al suelo, y el otro se metió para dentro y nos apunto a nosotros tres, nos dijeron si ustedes colaboran con nosotros, nosotros no les hacemos nada, le quitaron los reales al señor Gustavo, a nosotras dos nos metieron pa dentro, queremos hacer el amor, si colaboran no les hacemos nada , yo les dije que les daba la vida pero que no tocaran a Angy, no me hicieron caso la tiraron al suelo y la violaron, a mi me pusieron mamar. Fue cuando llegó la policía, cuando tenían la muchacha al suelo y estaban violándola, ellos se fueron corriendo, y los agarraron mas adelante…” Acta de Entrevista, cursante al folio nueve (09), practicada al ciudadano UVENCIO RAMÓN SILVEIRA MARIN, quien entre otras cosas expuso: ..” veo unos individuos que venían por la acera en eso voy a su encuentro para ver quienes eran cuando veo que apuntan con un arma, ponte por el suelo no nos vea te vamos a matar, sometieron a las muchachas y a mi compadre, decían que iban a matar a las muchachas que colaboraran, me pusieron boca abajo, al igual que mi compadre y escuche cuando mi esposa le decían déjenla quieta y violaron a la muchacha primero, me imagino que violaron también a mi esposa…”; observa este Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, por la comisión de los delitos de VIOLACION A LA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código penal en su encabezamiento, en perjuicio de la adolescente ANGI DE JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MAITA VARGAS y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, y respecto al imputado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ANGI DE JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código penal en su encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE RONDON SOLORZANO, el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MAITA VARGAS y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito mas grave (Robo Agravado) de un hecho punible que en su limite máximo la pena excede de diez años, aunado al concurso real de delito de Violación , Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en consecuencia, conforme a los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el articulo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo ni lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que motivó a éste Órgano Jurisdiccional para decretar en su oportunidad legal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de la misma manera, considera ésta Instancia Penal que la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad legal, que es proporcional a la gravedad del delito cometido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por último, no ha transcurrido desde el momento que se practicó la detención del imputado de autos hasta la presente fecha un plazo igual ni superior a dos años; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas y por ende se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 19-09-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. OBED MACALLUMS, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 19-09-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.