REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005412
ASUNTO : BP01-P-2005-005412
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MARIBEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.271.669, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 23-11-00 por la ciudadana MARIBEL ROJAS, ante el Ministerio Público, que Yovanni José Garcia la engañó con otra mujer y se quedó con las casas de su propiedad; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIBEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.271.669, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal; siendo así modificado el supuesto esgrimido por la Representación Fiscal para motivar su pedimento de Desestimación. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO.