REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005456
ASUNTO : BP01-P-2005-005456
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, a quien se le atribuye la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente, solicitando para el mismo la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, Abog. ALFREDO COLON MARCANO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, como flagrante, el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de establecer los elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mencionado ciudadano en el delito de Fuga de detenido, se observa que la referida acta policial inserta al folio tres (3) y cuatro (04) del expediente se encuentra corroborada con el acta policial suscrita por el Funcionario CHARAIMA FELIX adscrito a la cuarta compañía del destacamento 75 comando regional N° 07 de la Guardia Nacional, dejándose constancia que al desplazarse por la calle maturín de Barcelona frente a la tienda de cosméticos la diadema, fue reconocido el imputado de autos por el Cabo primero LANDAETA JOSE, como uno de los internos que se había fugado del Internado Judicial de Anzoátegui, quedando identificado como HERNANDEZ GUEVARA OMAR JOSE, a quien se le sigue asunto principal BPP01-P-2004-922, por el delito de homicidio intencional ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este circuito judicial penal; sin embargo el delito de fuga de detenido establece una sanción que en su límite máximo no excede de tres años, lo que hace improcedente conforme al artículo 253 de copp, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en lo que respecta al referido hecho punible,. Razones por las cuales conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem se otorga medida cautelar sustitutiva correspondiente a la presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del Estado Anzoátegui. Ahora bien, como quiera que el imputado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA al momento de la fuga de las instalaciones del internado judicial se encontraba privado de libertad y procesado ante el Tribunal de Juicio N° 02, según expediente BP01-P-2004-922, por el delito de homicidio intencional, se acuerda su reclusión en la policía del Municipio Simón Bolívar en donde quedará detenido a la orden del referido Tribunal, Remítase oficio al director del Internado Judicial de Barcelona. Remítase Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase oficio a la comandancia general de la policía del estado Anzoátegui así como a la policía del Municipio Simón Bolívar participando lo conducente. Infórmese mediante oficio al Tribunal de Juicio N° 02 la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese boleta de traslado para el día 09/01/2006 a las 09:00 de la mañana al Tribunal de Juicio N° 02.. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.252.636, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-04-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de latonería, hijo de los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ Y DE LILIANA GUEVARA, residenciado en la Calle 23 de Enero N° 0-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. IDALMIS MENDEZ MOREN