REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005458
ASUNTO : BP01-P-2005-005458

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, solicitando Libertad sin Restricciòn, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado ANTOIO JOSE VELASQUEZ, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. ALFREDO COLON MARCANO, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia del Acta Policial cursante al folio 3 y su vto, Se evidencia del Acta Policial cursante al folio 3 y su vto, suscrita por el funcionario Agente RAFAEL TOVAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “encontrandose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente Walter Alban y Rafael Angel Godoy Hermoso, en la que indicaba que había recibido una serie de llamadas telefónicas, por parte de un ciudadano no identificado, en la que exigía el pago de dos millones de bolívares, para regresarle una serie de documentos que unos días atrás le habían despojado en un robo perpetrado en una unidad de transporte público, siendo el punto de reunión en la Avenida Pedro María Freites, a unos cincuenta metros del obelisco del Boulevard 5 de Julio, al frente de la licorería Comercial Ral, C.A, … una vez en el sitio se pudo apreciar que un sujeto quién vestía pantalón tipo jeans color gris y franela amarilla con rallas blancas, el cual portaba una bolsa de color azul, se le acercó a RAFAEL ANGEL GODOY HERMOSO, razón por la cual se le dio la voz de alto, la cual no acató intentándose dar a la fuga, dándole alcance a los pocos metros y en virtud de que opuso resistencia se tubo que usar la fuerza pública para dominarlos,… no encontrándosele ninguna otra evidencia incriminatoria,…. Indicandole al ciudadano agraviado que debía trasladarse hasta el Comando, … el ciudadano detenido quedó identificado como ANTONIO JOSE VELASQUEZ,…; en consecuencia, a criterio de este Tribunal existe como único elemento de convicción el contenido del acta policial inserta al folio 3 y vto, del expediente; al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar de Barcelona estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de Ley. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.029, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-57, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Operador de Máquinas Pesadas, hijo de los ciudadanos GUILLERMO AGUILERA (df) y CARMEN ATILIO VELASQUEZ (v), residenciado en urbanización Otto Padrón, Calle Principal Cochinera Campo Alegre, Casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO.


JFMF/nRt.-.