REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005133
ASUNTO : BP01-P-2005-005133

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, solicitando para el mismo la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Dres. ADALMIR PADOVANI Y DAVID VELASQUEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, como flagrante. Se establece a seguir el procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 248, 373, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del acta policial suscrita por el funcionario el Detective FRANCISCO AGUILARTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, quien en fecha 04 de Diciembre de de 2005, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, a bordo de la unidad 303, en compañía del agente DOUGLAS BERMUDEZ, específicamente recibimos una llamada radiofónica, indicándonos que nos trasladáramos a casa Bote Sector “A”, específicamente en la Villa79-80 de este Municipio,, ya que presuntamente se encuentra una persona causando destrozos en una de las Villas, amedrentando a los vecinos, por tal motivo nos dirigimos al sitio, una vez en éste, pudimos avistar a una persona frente a la villa antes mencionada, con las siguientes características, una franela gris y una bermuda de color rojo, portando un arma de fuego en la mano, adyacente a un vehículo de color gris, al percatarse de la presencia policial, abordando el vehículo, pretendiendo retirarse del sitio, logrando interceptarse en la casilla de vigilancia de salida y entrada de casas botes, siendo detenido y quedó identificado como ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, aunado a la entrevista hecha al ciudadano WISSAN JAOUHARI, quien manifestó:”Un vecino cuando llegué en la tarde, habían roto el vidrio del carro y de la casa, luego montó el arma y cayó un cartucho al piso, después llegó la Policía de Anzoátegui, el corrió hacia su casa y guardó el arma negando ante los oficiales tener arma alguna en su poder, luego lo interceptaron en la salida del sector y lo detuvieron”. Igualmente la entrevista hecha al ciudadano EL MASRI CHEHAB AKL, quien entre otras cosas, manifestó que iba saliendo de su casa, y vio a su vecino discutiendo con su sobrino y cuando su vecino lo vio comenzó a amenazarlo de muerte, le reclamó y el vecino le manifestó - tu vas a ver lo que va a pasar-, y se metió para su casa, y luego salió con una pistola en la mano, como no vio a nadie empezó a tirarle piedras a los vidrios del carro y de la casa, hasta que llegaron los vigilantes del condominio y fue donde pudo salir, cuando lo vio trató de atacarlo con un machete, en ese momento llegaron unos amigos y le quitaron el machete, llamaron a la Policía y lo detuvieron en la casilla de vigilancia, Asimismo de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ZEID AYOUB AFIF, quien se encontraba de visita en la casa de su tío y vio cuando un individuo se acercaba agachado al patio, en forma violenta y cuando trataba de calmarlo lo apuntó con un arma, retrocedió y lo dejó en el patio, llamaron a la Policía y posteriormente quedó detenido”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, sin embargo no esta acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco d obstaculización de la investigación; razón por la cual conforme al articulo 256 numerales 3°, y 4° Ejusdem, se acuerda la libertad del ciudadano, ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ bajo Medida Cautelar Sustitutiva, correspondiente a la presentación periódica de cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y no salir de la Jurisdicción del Estado sin la debida autorización. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la decisión de este juzgado, Remítase oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.882.651, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 23-11-56, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ Y DE MELEA FERNANDEZ, residenciado en la Casa Bote “A” N° 69, Lechería, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica de cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, y no salir de la Jurisdicción del Estado sin la debida autorización. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión de este juzgado. Remítase oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR FARIAS.,

JFMF/rita