REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001624
ASUNTO : BP01-P-2005-001624
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de ARNALDO SALVADOR MARCANO; por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de WALID KANSAO RAYDAN; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano WALID KANSAO RAYDAN, mediante el cual expone: “…comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en el momento en que me desplazaba por la avenida Principal del Paraíso de esta ciudad, ya que me dirigía a mi apartamento y me detuve en el semáforo que se encuentra en el cruce para ir al cementerio del Paraíso, en un vehículo marca chevrolet, un sujeto se desconocido abrió la puerta derecha delantera y con un arma de fuego me apunto y me dijo que me quedara tranquilo que era un atraco, en ese mismo momento entró otro sujeto por el lado donde me encontraba manejando y entre los dos me pasaron hacia la parte trasera del vehículo, luego uno de ellos prendió el vehículo y arranco…”; no existiendo en la presente causa elementos de convicción que demuestren que efectivamente que lo explanado en la denuncia es cierto, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de ARNALDO SALVADOR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.027.527, residenciado en la Urbanización Guanire, Bloque 7-a, piso 2, apartamento Nº 4, Pto La Cruz; por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de WALID KANSAO RAYDAN; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-261.268 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA PALICHE.