REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014943
ASUNTO : BP01-S-2004-014943
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JUAN CARLOS MARTÌNEZ DIAZ, por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de AURA MARTINEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-04-92, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano AURA MARTINEZ, mediante el cual expone: “…estaba durmiendo cuando de pronto siento que me estaban tocando la puerta del cuarto, cuando yo pregunto quien era, me dijo soy yo Juan Carlos, ábreme, salí, el me dijo que tenia que ser su mujer esa noche, él saco un cuchillo, me hizo que pasara al cuarto, pegue un grito y vinieron unos hermanos de él y me auxiliaron…”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cinco (05) a Diez (10) Años de Presidio; siendo el término medio Siete (07) años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 08-04-92, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 2 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN CARLOS MARTÌNEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.470, residenciado en calle Oriente, casa Nº 200, Barrio El Espejo, Barcelona; por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de AURA MARTINEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-485.047 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.