REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015768
ASUNTO : BP01-S-2004-015768
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de LUIS ERNESTO SUAREZ Y MIGUEL RAFAEL SANTAMARÌA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JUAN RAMÒN PERAZA GIL; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27-01-82, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JUAN RAMÒN PERAZA GIL, mediante el cual expone: “…vengo a esta oficina a denunciar que mientras iba caminando a mi casa, se me presentaron como seis personas, todos tenían cuchillos, y me despojaron de un reloj, una placa y de mi cartera contentiva de documentos personales…”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio; siendo el término medio Doce (12) Años de Presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 27-01-82, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veintitrés años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 1 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ERNESTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.226.266, residenciado en la calle Freites Nº 0-12 Y MIGUEL RAFAEL SANTAMARÌA, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.383, residenciado en la calle Carabobo Nº 14-189, Barrio 29 de Marzo Barcelona; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JUAN RAMÒN PERAZA GIL. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº B-408.458 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.