REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005122
ASUNTO : BP01-S-2002-005122
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JOSÈ LUIS HERNANDEZ CASTILLO Y FRANCISCO JOSÈ AZOCAR SALAZAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de AUDENCIO RAFAEL COLMENARES; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-04-1996, en virtud del oficio Nº 710, emanado de la Policía Metropolitana Local en el cual se informa que se ha cometido un delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Audencio Colmenares. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión; siendo el término medio Cuatro (04) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 24-04-1996, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ LUIS HERNANDEZ CASTILLO, Indocumentado, residenciado en la Cale Los Olivo, casa Nº 37, barrio Las Delicias, puerto La Cruz Y FRANCISCO JOSÈ AZOCAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.406, residenciado en la calle Altamira, casa Nº 16, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz; por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de AUDENCIO RAFAEL COLMENARES. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-590.631 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.