REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005192
ASUNTO : BP01-S-2002-005192
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MEJIAS ANTONIO RAFAEL Y BARRIOS HURTAD JOSÈ FRANCISCO, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, cometido en perjuicio de LUGO GUERRA ELIDA DEL VALLE; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 25-06-88, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LUGO GUERRA ELIDA DEL VALLE, mediante la cual expone: …”comparezco por ante este Despacho para denunciar que personas desconocidas se introdujeron en mi casa ubicada en la calle Unidad, Nº 16-1, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz y se llevaron un televisor, una Bicicleta, una placa de Oro, un Par de zarcillos de oro, entre otros...”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 455 Ordinal 5º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo el término medio Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 25-06-88, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MEJIAS ANTONIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.550, residenciado en el Kilómetro 40, El Junquito, Tacagua, Terraza I, Nº 40, caracas Y BARRIOS HURTAD JOSÈ FRANCISCO, Indocumentado, residenciado en Río Caribe, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, cometido en perjuicio de LUGO GUERRA ELIDA DEL VALLE. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-992.991 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.