REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005309
ASUNTO : BP01-S-2002-005309
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de SANCHEZ POLO LUIS FERNANDO, CAMBEL DE GONZALEZ BETTY DE JESÙS y DOUGLAS JOSÈ TORRES LOPEZ; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-12-93, en virtud de la detención de los ciudadanos SANCHEZ POLO LUIS FERNANDO, CAMBEL DE GONZALEZ BETTY DE JESÙS y DOUGLAS JOSÈ TORRES LOPEZ, a quien se le encontró en su poder unos envoltorios de papel periódico, el cual contenía en su interior residuos vegetales. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión; siendo el término medio Cinco (05) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 14-12-93, hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SANCHEZ POLO LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.064.670, residenciado en la avenida Bolívar Norte, Edificio Torre Norte, Piso 10, apartamento 1-A, La Ceiba, Valencia, Estado Carabobo, CAMPBEL DE GONZALEZ BETTY DE JESÙS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.187.826, residenciado en el Callejón Peña Pérez, Edificio Somos, apartamento 28, Piso Nº 04, Valencia, Estado Carabobo y DOUGLAS JOSÈ TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.664.321, residenciado en Parque Central, Edificio san martín, Piso 2, Apartamento 2U, Caracas; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-955.692 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.