REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004012
ASUNTO : BP01-S-2002-004012
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de GUSTAVO ADOLFO MAGALLANES, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MARÌA IDALYD MARIN DE NIETO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 25-06-92, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARÌA IDALYD MARIN DE NIETO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho para denunciar que un sujeto de nombre Luis Magallanes, apodado Mundo, se introdujo al interior de mi residencia y sustrajo un radio Reproductor y otros artículo...”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo el término medio Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 25-06-92, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GUSTAVO ADOLFO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.569, residenciado en la Avenida Aeropuerto, casa Nº 32, de la ciudad de Barcelona; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MARÌA IDALYD MARIN DE NIETO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-543.174 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.