REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004039
ASUNTO : BP01-S-2002-004039
Visto el escrito presentado por lal Dra. MARÌNA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de RAUL JOSÈ INFANTE MAITA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JOSÈ NOEL HERNANDEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-04-94, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ NOEL HERNANDEZ, mediante la cual expone: “…personas desconocidas se metieron a la casa luego de violentar la reja de la ventana de la casa se metieron llevándose una nevera, un ventilador, una licuadora, entre otros”...”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo el término medio Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 21-04-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARÌNA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAUL JOSÈ INFANTE MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.246, residenciado en la calle Ocho, casa Nº 14, Barrio 29 de Marzo, Barcelona; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JOSÈ NOEL HERNANDEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-021.199 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.