REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004792
ASUNTO : BP01-S-2002-004792
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JESÙS RAFAEL VELASQUEZ, OTILIO ENRIQUE BRITO MORILLO, ALEXIS JOSÈ REYES Y PEDRO CELESTINO MARCANO GUTIERREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JOSÈ GUZMAN BLANCO RIVAS; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 01-02-86, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ GUZMAN BLANCO RIVAS, mediante la cual expone: “…vengo a denunciar que cuatro sujetos armados de piedras, me salieron al paso, agrediéndome sin ningún tipo de consideración, además me quitaron veinte bolívares en efectivo, un reloj y n par de llaveros y salieron en veloz carrera...”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del código Penal del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto; siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 01-02-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecinueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESÙS RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.390, residenciado en carretera de la Costa Nº 36 de Mesones, Estado Anzoátegui, OTILIO ENRIQUE BRITO MORILLO, titular de la cédula de identidad nº 8.261.810, residenciado en la calle la costa Nº 14-34, Mesones, Estado Anzoátegui, ALEXIS JOSÈ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.606, residenciado en la calle el Lago S/N del Barrio el cardonal de Mesones, Estado Anzoátegui Y PEDRO CELESTINO MARCANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.714, residenciado en la Calle La Plaza, Nº 37-37, Mesones, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JOSÈ GUZMAN BLANCO RIVAS. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº B-983.339 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.