REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004800
ASUNTO : BP01-S-2002-004800
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÈ ABERTO RIVERO, CARLOS ANDRES POYER Y JOSÈ GREGORIO MARÌN; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de PEDRO MARÌA LOPEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano Pedro María López, quien presento lesiones por armas de fuego, las cuales presuntamente fueron ocasionadas por parte de los funcionarios policiales; no existiendo en la presente causa elementos de convicción que demuestren que efectivamente que lo explanado en la denuncia es cierto, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÈ ABERTO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.056, residenciado en la carretera Sur, Nº 54, Mesones, Barcelona, CARLOS ANDRES POYER, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.376, residenciado en el Sector Isla de Cuba, Calle principal, Nº 25, Puerto La Cruz Y JOSÈ GREGORIO MARÌN, titular de la cédula de identidad Nº 8.499.187, residenciado en La Urbanización cayaurima, Casa S/N, Barrio 29 de Marzo, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de PEDRO MARÌA LOPEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA PALICHE.