REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000192
ASUNTO : BP01-P-2004-000192
Se recibe escrito presentado por la ANA RAMONA REYES DE TURIPE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA JOSEFINA MEZA LUCENA, con cédula de identidad V-4.435.381 mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA DODGE, MODELO T4000 DODGE CH, PLACAS 51U-MAM, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC3659YM276468, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 2000, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en los folios noventa y tres y noventa y cuatro (93 y 94) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 27 de Septiembre de 2004, suscrito por el Fiscal Octavo comisionado de la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial DR. GILBERTO DIAZ MONTES, mediante la cual se le informa a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia, la cual arrojo que todos los seriales del vehículo in comento se encuentran falsos.
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio ciento ocho y ciento nueve (108 y 109), consta documento autenticado por ante la notaria 2° del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual la ciudadana MARTA JOSEFINA MEZA LUCENA confiere poder especial a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, a fin de que esta ejerza los derechos e intereses de la mentada ciudadana en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
Al folio ciento diez (110) consta ORIGINAL de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del 16 de enero de 2.004, Nº 23337661.
Al folio ochenta y siete (87) consta dictamen pericial Nº 150 realizada al vehículo in comento, ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco. En cuanto al mismo (experticia) suscrita por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito a la sub. Delegación de Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 19 de Marzo de 2004, en el cual se concluye: el vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “FALSOS” siendo sometido a las técnicas y químicos necesarios para la restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano ANA RAMONA REYES DE TURIPE, tiene la posesión legitima del vehículo hoy solicitado y entre otras cosas la facultad de transitar por todo el territorio nacional, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento Poder suscrito por las ciudadanas antes mencionadas, con el respectivo Certificados de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del 16 de enero de 2.004, Nº 23337661 (folio 110), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA DODGE, MODELO T4000 DODGE CH, PLACAS 51U-MAM, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC3659YM276468, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 2000, a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA DODGE, MODELO T4000 DODGE CH, PLACAS 51U-MAM, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC3659YM276468, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, AÑO 2000, a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE . Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “Metropolitano” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ