REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000649
ASUNTO : BP01-P-2001-000649

De la revisión efectuada a la presente causa que nos ocupa, este Juzgado observa: que en fecha: 15-03-2004, fue Revocado al imputado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada 09-04-2001 por este mismo Tribunal de Control, a quién se le sigue juicio por el delito de ROBO AGAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE VILLARROEL, y en fecha 29 de Diciembre del presente año, se recibe oficio N° P.A.Z/Nro. 02/1832, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa sobre la captura del imputado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.476, a quién citado Tribunal de acuerdo al oficio N° 650 del 18-03-2004, Asunto Principal N° BP01-P-2001-000649, y quién fuera capturado por Comisión Policial en las circunstancias modo, tiempo y lugar descritos en acta policial anexa.


Del estudio y análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que al ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, plenamente identificado en autos, le fué revocado la Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 15-03-2004, en virtud de la no comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar pautada para el día 15-03-2004, sin embargo, considera que esta Juzgadora que es prudente decretar este estado y grado de la causa, una Medida Cautelar Sustitutiva, a los fines de la continuación del proceso que se le sigue al imputado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, siendo las Medidas Cautelares Sustitutivas, las consagradas en el artículo 265 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha; y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 18/03/2004, según oficio N° 650 emanada de este despacho. Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día miércoles 08/02/2006, a las 10:15 de la mañana. Se acuerda notificar a las partes. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Libertad inmediata del imputado: JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.476, NATURAL DE Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Agosto de 1976, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Cabillero, hijo de LUIS ESCALONA (v) y OLGA MARGARITA CABRERA (V), residenciado en Chuparín Arriba, Casa N° 20, Callejón Oeste, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 18/03/2004, según oficio N° 650 emanada de este despacho. Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día miércoles 08/02/2006, a las 10:15 de la mañana. Se acuerda notificar a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.- LA SECRETARIA ,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
MBU/Ramón.-