REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001912
ASUNTO : BP01-S-2003-001912
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado a la ciudadana MARYORI GOMEZ, (Indocumentada), este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 18 DE MARZO DE 1996, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CORTI GAUDENZIO, mediante la cual señaló: “...Que la ciudadana de nombre MARYORI GOMEZ se hurto de la habitación 02 del hotel Luna y Sol donde me encontraba hospedado, dinero en efectivo, ropa y joyas de mi propiedad. Es todo.” Inserto en el folio 1 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON USO DE LLAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano CORTI GAUDENZIO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA