REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005222
ASUNTO : BP01-P-2005-005222

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 03/08/1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADA MARGARITA LEAL MERCHAN, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cuando se percato que personas desconocidas conducían su vehículo, el cual había dejado su esposo de nombre RICHARD ALEXANDER PORTILLO, estacionado en el garaje de una casa ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, Estado Anzoátegui…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control de 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Esnerlaida Reyes