REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005226
ASUNTO : BP01-P-2005-005226
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la por DRA. LINDA MONTERO, FISCAL Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 24/03/05 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de la cual conoció mediante DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano AMARU FERNANDO BALAZERO GARCIA, quien denunció que el día 23/03/05 dos (02) personas de sexo masculino y un de sexo femenino, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo llevaron a un cajero electrónico donde lo obligaron a retirar la cantidad de 300.000,00 Bs., por último fueron abandonados vía El Rincón, llevándose el vehículo marca Daihstsu, año 2004; que fue recuperado por funcionarios de la zona policial N° 02, en fecha 03-04-2005…” .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria (S),
Abg. Esnerlaida Reyes