REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004457
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano WILFREDO PORTILLO MATA, en contra del ciudadano LEOBARDO CANACHE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F19-517-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILFREDO PORTILLO MAYA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 02-09-2005, donde expone:
" … Me dirijo a usted para informarle que el día 15-08-04 se vio parcialmente trancado el tránsito automotor por la Carretera de La Costa, específicamente frente al Matadero de La Costa, a causa del bote de un producto inflamable proveniente de una gandola…el tráfico fue desviado hacia la población de Clarines, … el tráfico se hizo constante y los funcionarios estaban poniendo orden para evitar colas. En ese instante el concejal Leobardo Caniche estacionó su vehículo frente al Comando de la Policía Municipal, provocando una tranca y una cola, posteriormente empezó a levantar el tono de voz en forma grosera y alterar el orden público, seguidamente el funcionario José Alvarez se acercó hasta él con el fin de que se retira del sitio. Pero el concejal arremetió física y verbalmente contra el funcionario. En ese instante otros funcionarios y mi persona nos acercamos al percatarnos de lo que sucedía, para tratar de calmar la discusión que se estaba produciendo entre el concejal y el funcionario, siendo trasladado hasta una oficina del Comando para calmarso, a su vez, el vehículo fue chequeado en el Comando, encontrándose en la guantera del mismo varios dólares falso, se notificó a la Fiscalía de Guardia. Tiempo después el concejal Leobardo Canache se estaba postulando en las elecciones del 31 de Octubre de 2004, siendo elegido Alcalde de Bruzual, procediendo a depurar el cuerpo policial del Municipio. Durante el ejercicio de mi cargo dentro de este cuerpo policial, tuve cierto roces con el funcionario Rubén Perozo. Aproximadamente para el día 03 de Agosto de 2005, tuve una entrevista con el ciudadano José de La Cruz Chacón Portillo, para venderle un vehículo Corcel de mi propiedad, el mismo fue a probarlo hacia la vía de Pachaquito, y aprovechó de realizar una diligencia con la ciudadana Andrina Lorenzo. Al regresar a Clarines a la entrada los interceptó una unidad de la policía de Bruzual, se bajaron varios funcionarios, y uno de ellos realizó una llamada… “Comisario Caniche, aquí tengo a Portillo para sembrarle la vaina", y al percatarse que los que iban en el vehículo eran otras personas, revisaron el vehículo y les pidieron que se retiraran del sitio. Cuando me trajeron el vehículo me contaron lo sucedido. Lo que quiero solicitar a este despacho, es que se ayude para poder ir a visitar a mi mamá, ya que después de todo lo que ha sucedido, temo que en cualquier momento intenten sembrarme droga o armamento, o cualquier otro mal que perjudique mi integridad física, y que a su vez pueda afectar la salud de mi mamá, o que a algún otro familiar quieran hacerle daño…”
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILFREDO PORTILLO MATA, en contra de LEOBARDO CANACHE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES