REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004875
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el articulo 177 del Código de Procesal Penal con relación a la Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor presentada por el ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566, asistido por el Abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 89.600, mediante el cual requirieron a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO PRIVADO, a los fines de decidir previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario SGTO. 1ERO. (TT).1738 JOSE LUIS FUENTES, adscrito a al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 21 Anzoátegui, quien entre otras cosas dejan constancia de un procedimiento practicado en el patio de Revisión donde se retuvo el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046 por presentar serial FCO desbastados, remaches del serial de carrocería ubicado en el tablero alterado.
Cursa al expediente Dictamen Pericial N° 81 de fecha 30 de Octubre de 2005 practicada por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- La Chapa identificadora del serial carrocería se encuentra FALSA, 02.- El Serial chasis se encuentra FALSO, 03.- El Serial motor se encuentra FALSO, 04.- La cifra de seguridad FCO, se encuentra DESBASTADAS, 05.- El área o superficie donde comúnmente se encuentran estampados el serial chasis y la cifra de seguridad FCO, fueron sometidas al proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna, 06.- No se pudieron tomar improntas a la chapa identificadora de la carrocería ni al motor por debido a lo inaccesible del área donde se encuentra ubicados ...”.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...".
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, y a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que los seriales de identificación son falsos, siendo indispensable la practica de una nueva experticia de reactivación de seriales del vehículo en cuestión y la misma no fue ordenada por el Representante del Ministerio.
Así las cosas, observa este Tribunal que no se pudo determinar su numeración original, en virtud de ser falsos los seriales de acuerdo a la Experticia de Vehículo N° 81, y ante el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que:”… considera oportuno instar al Ministerio Público a que sea más minucioso en su labor investigativa, habida cuenta que en la presente causa, existen muchos puntos aún por aclarar que están bajo su exclusiva responsabilidad y dirección, por ordenarlo así el numeral 1 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de que pueda cumplir con la finalidad del proceso, es decir, descubrir la verdad de los hechos….”, siendo imposible verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566,. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANDRES ITRIAGO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.566, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1992, MODELO: BLAZER 4X2, COLOR: ROJO DOS TONOS, PLACAS: XTV962, SERIAL CARROCERIA: SC1S6ZNV361046, SERIAL MOTOR: ZNV361046, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO PRIVADO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS