REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005369
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 27/03/2005, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de averiguación por la comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, de la cual conoció mediante Denuncia Común, interpuesta el ciudadano BAES MARTINEZ EDITH RAMON, y posteriormente el referido vehículo fue recuperado por funcionarios adscritos a la zona policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado cuando realizaban en fecha 27/03/2005 un patrullaje en la Avenida cajigal de Barcelona, encontrándolo abandonado. El referido vehículo fue entregado por el Despacho Fiscal en fecha 02/05/2005.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios