REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005459
ASUNTO : BP01-P-2005-005459
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO MEJIAS, y solicita a este Juzgado la Libertad Sin Restricción del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los defensores de confianza DRES. DAVID VELASQUEZ Y LUIS DUARTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO MEJIAS, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al momento de hacerse la inspección corporal del mencionado ciudadano no se hizo en presencia de testigo alguno que convalide la actuación policial; En consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. TERCERO: Librase el correspondiente oficio a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO MEJIAS. CUARTO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO MEJIAS, portador de la cédula de identidad N° 8.346.499, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/02/1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Pintor Industrial, hijo de JESUS MEJIAS y de HORTENCIA DE MEJIAS, domiciliado en calle Las Garzas, N° 11, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio a la Zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO MEJIAS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO
ABOG. ISIS TOVAR