REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005464
ASUNTO: BP01-P-2005-005464
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados DARWIN JOSE RAMIREZ NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 16479263 y PEDRO JESUS GUZMAN BELLO titular de la cédula de identidad N° 13.936.575, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abogada. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud consignada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadano DARWIN JOSE RAMIREZ NIEVES Y PEDRO JESUS GUZMAN BELLO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al momento de que practicaron su detención, lo despojaron de un arma de fuego tipo escopeta, no existiendo denuncia, ni testigos presénciales de los hechos que convalide la actuación policial; En consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental, se Libertad inmediata desde la sede de este Despacho, librándose el oficio respectivo, al Director de la Policía Municipal de Sotillo. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos: DARWIN JOSE RAMIREZ NIEVES, DARWIN JOSE RAMIREZ NIEVES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.479.263, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/04/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ignacio Ramírez (V) y Juana Nieves (V), residenciado en: Calle 3, sector 2, Vereda 24, casa Nro 12, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui y PEDRO JESUS GUZMAN BELLO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 13.936.575, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/12/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Pedro Guzmán (V) y Luisa Bello (V), residenciado en: Calle 7, sector 2, Vereda 27, casa Nro 12, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, al Director del Instituto Autónomo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR