REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: BP01-P-1999-000036
En el día de hoy, Jueves 08 de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 04:20 horas de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, (por encontrarse de GUARDIA), el imputado FRANKLIN ANTONIO VELAZCO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.914.836, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui con ocasión a la orden de captura del 09 de agosto de 2004, librada por el Tribunal de Control N° 3, quien funge como Juez Natural, a objeto de ser impuesto del motivo de su captura, informándosele que en fecha Nueve (09) de Agosto de 2004, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Audiencia de Sobreseimiento en el presente asunto, se ACORDÓ librar ORDEN DE CAPTURA; y por cuanto ya se hizo efectiva la misma, y han sido librados los oficios a los respectivos órganos policiales a objeto de informar lo indicado, observando que dichos Oficios signados bajo los números 4409 y 4410 fueron registrados bajo el nombre de RAFAEL ANTONIO VEGAS; siendo lo correcto FRANKLIN ANTONIO VELASCO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.836, a quien se le sigue la presente causa; Es de hacer notar que se evidencia de actas que en fecha 18 de Noviembre de 2005, fue dejada sin efecto la solicitud Policial que pesaba contra el mencionado Ciudadano, oportunidad en la cual se acordó Subsanar los oficios librados en fecha 16/11/2005, a los respectivos organismos policiales, con el objeto de dejar sin efecto la Orden de Captura librada; Por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nro. 05 de Guardia acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANKLIN ANTONIO VELASCO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.836, de conformidad con lo consagrado en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y ratificar las comunicaciones pertinentes. Se hace constar que el Imputado, expone: “Me doy por enterado de lo que se me leyó en este momento y digo que si estoy conforme con el mismo. Es todo”. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del mencionado ciudadano. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL IMPUTADO,
FRANKLIN ANTONIO VELAZCO HERRERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.