REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000541

Corresponde al Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico procesal Penal emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito presentado por los ciudadanos DRS. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Febrero de 2005, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 3, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos WILFREDO BELTRAN GOMEZ PEREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS Y MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el Acta Policial ya referida no encontrándosele algún evidencia de interés criminalistico ……..”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de estas personas en los hechos referidos, ya que solo existe el acta policial y las declaraciones de los funcionarios actuantes, siendo esto insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida acta, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los ciudadanos WILFREDO BELTRAN GOMEZ PEREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS Y MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por los ciudadanos DRS. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
RESOLUCIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos WILFREDO BELTRAN GOMEZ PEREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS Y MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, tal como fue solicitado por los ciudadanos DRS. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA

ABG. ESNERLAIDA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ESNERLAIDA REYES